A partir de la entrada en vigor del R.D. 2060/2008 de 12 de diciembre, solo las empresas registradas como Empresas Instaladoras de Aparatos a Presión, podrán realizar instalaciones de equipos a presión y sus correspondientes tuberías de interconexión.
Hay dos tipos de empresas instaladoras.
• EIP-1: Para instalaciones que no requieran proyecto de instalación
• EIP-2: Para instalaciones que requieran proyecto, también las que no requieran.
Por lo tanto solo estas empresas EIP-1 ó 2 podrán realizar y legalizar las instalaciones de Equipos a Presión y tuberías de aire comprimido.