Retimbrar en el mundo de los aparatos a presión no es ni más ni menos que hacer la prueba periódica correspondiente a un equipo.

Mucha gente se cree que lo que hay que retimbrar es el compresor, y nada más lejos de la realidad. Un compresor no se retimbra si no existe depósito, o calderín. Lo que se retimbra ( que repito retimbrar es realizar una prueba periódica) es el depósito acumulador, que es el que está sujeto a reglamento de aparatos a presión RD 2060/08.
Si existe depósito, hay que realizar inspecciones o pruebas periódicas cuando le correspondan, y además tareas de mantenimiento al menos 1 vez al año a este y al resto de componentes de la instalación, Ver art.9 RD 2060.
En cuanto al rango de ejecución de las pruebas :
Para aire comprimido donde PxV<5000 puede hacerlas la empresa Instaladora Autorizada EIP 1 o EIP 2, cuando PxV> 5000 la empresa Instaladora solo puede hacer prueba nivel A, y resto B y C, por OCA.