Obligaciones del usuario de un equipo a presión:
Según el Real Decreto 2060/2008, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Nuevo Reglamento de Aparatos a Presión, en su Anexo II Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones se afirma que: ”La puesta en servicio de las instalaciones con equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9, y el anexo II del RD 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2, requerirán la presentación de, al menos, la siguiente documentación:
- Certificado de instalación suscrito por empresa instaladora de equipos a presión como por su responsable técnico, en el que se haga constar que los equipos cumplen el presente reglamento, que disponen de las instrucciones, que se han realizado las pruebas requeridas, y que el funcionamiento es correcto (cuando la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en una misma instalación sea inferior a 25000);
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo dispuesto en el RD 769/1999, de 7 de mayo, o en el RD 1495/1991, de 11 octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión”.